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Autonomías Territoriales Indígenas: una norma imprecisa

26 Abril 2022


En una minuta previa se analizaron en forma agregada los seis artículos sobre Autonomías Territoriales Indígenas (ATI) que la Comisión de Forma de Estado presentó al Pleno de la Convención2. Las observaciones y comentarios en esa oportunidad se referían a la configuración legal de las ATI, el hecho de tratarse de una autonomía con límites difusos y el control y los conceptos relativos a la recuperación de territorios indígenas. Cabe recordar que el Pleno no aprobó ninguno de esos artículos.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Forma de Estado propondrá nuevamente normas referidas a las ATI: en este caso se trata de tres artículos, uno referido a su definición, y otros dos que describen en términos generales su forma de constitución y sus competencias.

Si bien la redacción de normas más acotadas que se propondrá en esta oportunidad elimina ciertos espacios de confusión que existían previamente, consideramos que aún no existe claridad suficiente respecto al rol que se espera tenga esta entidad, pues se hace una definición procedimental de estos organismos carente de contenidos precisos, y se deja al legislador tanto su proceso de constitución, como sus competencias. En suma, consideramos que la institucionalidad y justificación de las ATI -en tanto espacios para ejercicio del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas- no está suficientemente desarrollada en el contexto de un país que se caracteriza por la existencia de territorios compartidos, población mixta y alta concentración de la población indígena en centros urbanos, elementos todos que sugieren la conveniencia de proponer instancias de autonomía funcional más que territorial.

Elaborado por Ignacio Irarrázaval, Centro de Políticas Públicas UC, Sebastián Donoso, Centro de Políticas Públicas UC.

Autor: Ignacio Irarrázaval y Sebastián Donoso.


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