Reforma al sistema privado de salud
28 Octubre 2019

Apunte legislativo N°41. Comentarios al proyecto de ley que Modifica el Sistema Privado de Salud y a las indicaciones presentadas en julio de 2019 (Boletín 8105-11).
En Chile, el derecho a la salud está reconocido constitucionalmente desde 1925. Actualmente, la Constitución asegura el acceso libre e igualitario a las acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Además, reconoce el derecho de cada persona a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea público, privado o ninguno (Artículo 19, N° 9, Constitución Política de Chile).
Nuestro país cuenta con un sistema de atención de salud segmentado entre sector público y privado. El seguro de salud del sistema público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el del sistema privado es administrado por las Instituciones de Salud Previsional (isapres), las cuales pueden ser abiertas –su oferta es abierta a cualquier usuario que quiera afiliarse– o cerradas disponibles únicamente para los trabajadores de ciertas empresas y sus familias. Estos dos seguros no debiesen funcionar con lógicas diferentes, principalmente desde el punto de vista del financiamiento y de la provisión. Sin embargo, en la práctica, por diversas razones, no han logrado la unidad con la suficiencia esperada, permaneciendo diferencias relevantes que discriminan a gran parte de la población, y que ponen en jaque el derecho constitucional del libre e igualitario acceso a la protección de la salud.
Con el objetivo de aportar a la discusión sobre la reforma al sistema privado de salud, el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica convocó a un grupo de académicos de diferentes facultades para discutir sobre las propuestas legislativas ingresadas en 2019. Este equipo se reunió entre mayo y octubre de 2019, para analizar las implicancias de los cambios propuestos y formular algunas alternativas de mejora, las que se plasman en el presente documento.