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Reglamento de la Convención Constituyente. Propuesta de un procedimiento circular para aprobar la nueva Constitución

13 Abril 2021 - Autor: Sebastián Soto Velasco


Imagen de Reglamento de la Convención Constituyente. Propuesta de un procedimiento circular para aprobar la nueva Constitución

A partir de mayo de 2021, la Convención Constitucional iniciará sus sesiones para proponer un texto de nueva Constitución. Si hay algo en lo que hoy fácilmente podemos coincidir, es en la certeza de que la Convención Constitucional será una asamblea que reunirá una amplia diversidad de intereses, objetivos y sueños. En esta intensa pluralidad, hay una cosa que debiéramos esperar: que al menos todos sus integrantes coincidan en que el mecanismo para lograr acuerdos y zanjar desacuerdos es sometiéndose todos ellos a iguales formas y procedimientos prestablecidos. Si, por el contrario, las reglas procedimentales que se acuerden son tempranamente olvidadas o si son desacreditadas como mecanismos legítimos para alcanzar resultados, es todo el proceso el que se verá afectado, así como su legitimidad e integridad.

El procedimiento que se escoja permitirá conocer la voluntad de los miembros de la Convención y expresarla de una manera ordenada; facilitará que todos los planteamientos reciban la adecuada consideración; resguardará los derechos de los convencionales; impedirá el trato injusto a las minorías; y evitará eventuales prácticas obstructivas por parte de estas últimas. Igualmente, el procedimiento fijará el curso que deben seguir los borradores para evitar confusiones y, en definitiva, permitirá el despacho de una nueva Constitución tras un proceso “paso a paso, deliberado y deliberativo”.

En ese espíritu las siguientes páginas hacen un planteamiento concreto sobre tres aspectos que –entre muchos otros– deberá definir el Reglamento de la Convención: (i) la organización de las comisiones, (ii) el procedimiento que deberán seguir los borradores para terminar en una nueva Constitución y (iii) el quórum de su votación.

Elaborado por Sebastián Soto Velasco


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