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En mesa de discusión se analizó la prohibición del lucro en universidades

28 Agosto 2013


“Desde el origen de la creación de las universidades privadas se dispuso que tenían que organizarse como persona jurídica sin fines de lucro, a diferencia de los Centros de Formación Técnica y los Institutos Profesionales”, aclaró Andrés Bernasconi, académico de la Facultad de Educación UC, al exponer su trabajo “Prohibición del lucro en universidades: alcance y consecuencias”.

A partir de su análisis de la actual ley en Chile, Bernasconi explicó que las universidades pueden tener negocios. “La universidad puede tener excedentes, pero no los puede repartir a sus asociados, a sus fundadores, a sus controladores”, precisó.

Según el autor, se debe diferenciar dos tipos de contrato: “La universidad como negocio —contrato tipo 1—, el segundo caso son los negocios de la universidad —contrato tipo 2”. Y añadió: “Al confundirlos se puede pensar que se pondrá fin al lucro prohibiendo todas las operaciones de las universidades. Es un instrumento que corta de raíz tanto lo bueno que hay en estas operaciones, como lo problemático que pueda haber”.

Para Bernasconi los contratos tipo 1 son lícitos siempre y cuando las personas asociadas a la universidad reciban una remuneración por un servicio, lo que se conoce como “retribución adecuada”. En cuanto a los contratos tipo 2, cree que “no debieran ser materia de legislación”, para evitar el conflicto de interés entre el bien de la corporación y el de sus dueños y controladores, se requiere una reforma del gobierno corporativo de las universidades públicas y privadas.

Bernasconi también señaló que es necesario revisar los cambios a la Ley General de Educación porque prohíbe tanto los contratos lícitos como los ilícitos, y “limita la libertad de contratación y de la libertad de enseñanza”; además del proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación porque no se enfoca en los contratos de las universidades con las empresas de sus socios.

La exposición de Bernasconi fue comentada por el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación, Raúl Figueroa, quien enfatizó la necesidad de recuperar la confianza en el sistema privado. “Lo que debemos hacer es tener la certeza que ante cualquier posible conflicto de interés, ese conflicto se resuelve en beneficio de la universidad”, aseguró.

También comentó el trabajo el diputado Mario Venegas, presidente de la Comisión Investigadora encargada de revisar a fondo el Sistema de Educación Superior Chilena, quién destacó que el análisis de Bernasconi “es realmente un aporte importante”.  El parlamentario señaló que la pregunta clave es qué se hace con los excedentes de las universidades. “Sólo pueden reinvertirse al interior de las instituciones para los fines que le son propios”, explicó.

Por su parte Rodrigo Correa, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, apuntó al problema que se produciría si las universidades no tuvieran más mecanismo de financiamiento que lo que pagan los estudiantes: “Si uno no enfrenta esta cuestión con cuidado lo que puede producir, y que sería dramático para el desarrollo del país, es una baja brutal en inversión en investigación universitaria”.

El trabajo “Prohibición del lucro en universidades: alcance y consecuencias” será publicado como parte de la Serie Temas de la Agenda.

Descarga la presentación de Andrés Bernasconi aquí.

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