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Expertos y expertas analizan cómo asegurar la eficacia de los derechos sociales en la nueva Constitución?

13 Abril 2022


El Centro de Políticas Públicas UC convocó a una mesa de expertos para analizar cómo garantizar eficazmente los derechos sociales en la nueva carta magna. Los resultados de dicho trabajo están plasmados en el artículo “Contribuciones a la discusión constitucional: la garantía de los derechos sociales”, que discute y formula propuestas acerca del conjunto de reglas, principios e instituciones que debiera incorporar la nueva Constitución para asegurar la eficacia de dichos derechos.

El documento enfatiza que la plena realización de los derechos sociales no depende de una herramienta específica, sino más bien de un sistema articulado que se organice a partir de una visión en conjunto. “No nos pronunciamos respecto de la carta de derechos sociales, ni con los derechos sociales que serán incorporados o la jerarquía en la nueva Constitución”, aclaró el abogado constitucionalista y partícipe de la investigación, José Francisco García, quien presentó las principales observaciones en un seminario virtual.

Desde la perspectiva de que los derechos de segunda generación -derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA)- son necesarios para el disfrute de las libertades de derechos de primera generación, hay una relación de interdependencia entre ambos tipos de derechos. De esta forma, según los investigadores, los derechos sociales son derechos fundamentales en sentido estricto.

El Estado de Chile, además, tiene un compromiso fuerte con la obligación de respetar, proteger y promover la realización de estos derechos sociales en virtud de diversos instrumentos internacionales. El principio progresividad y no regresividad es también especialmente relevante, así como la obligación que tiene la comunidad política con adoptar medidas para el cumplimiento de estas obligaciones.

Por otro lado, García destacó que la Constitución vigente expresamente ha redactado y se ha comprometido con una serie de derechos sociales (educación, salud, protección del medio ambiente, previsión, seguridad social), junto con otros derechos sociales que ingresaron al ordenamiento jurídico a través de legislación y política públicas.

Para los investigadores, el contexto social y político actual de Chile se presenta como una oportunidad para fortalecer o repensar el pacto político. “El pacto social va a tener un rol fundamental en el proceso constituyente, y en ese sentido, los derechos sociales van a ser un componente fundamental en ese nuevo pacto”, sentenció García.

Se proponen cuatro principios o normas para incorporar en la Constitución. En primer lugar, un Estado social y democrático de derecho, que crea de manera activa proactiva las condiciones para que toda persona, familia o grupo pueda desarrollarse de la manera más plena posible.

En segundo lugar, la cláusula de remoción de obstáculos para reforzar el compromiso del Estado con la equidad en las políticas que establezca, asegurar dignidad y promover el pleno disfrute de sus derechos fundamentales.

En tercer lugar, el principio de participación y transparencia, el derecho a tomar conocimiento de las decisiones públicas, para pronunciarse de manera informada.

Y, en cuarto lugar, el principio de solidaridad, rol de la sociedad civil y deber de contribución al gasto público, la obligación de asumir un rol activo en la planificación y en el otorgamiento de prestaciones, junto con la promoción y facilitación de la coordinación y la cooperación de todos los miembros de la comunidad.

Respecto a las garantías constitucionales, proponen algunas que contribuirían armónicamente a darle fuerza a la eficacia de los derechos sociales. Se menciona que es deseable que la nueva carta magna refuerce los mecanismos de control del gasto público a través de un fortalecimiento de los órganos con competencias en la materia (actualmente Contraloría General de la República, Cámara de diputados y diputadas y tribunales). Lo anterior implicaría un Estado regulador más fuerte que controle el uso que las entidades privadas hacen de los recursos o subvenciones públicas.

Se sugiere además incorporar la figura del Ombudsman (defensor del pueblo), un órgano autónomo que contribuya a la difusión, promoción y protección de los derechos fundamentales de las personas.  Sin embargo, en el seminario la abogada constitucionalista Catalina Salem destacó que, a pesar de ser una propuesta muy positiva, “hay que ver muy bien cómo se va a elegir a esta persona de manera tal que sea una persona que siempre esté al servicio de esos derechos sociales y no de un programa político del gobierno de turno”.

En cuanto a los modelos de exigibilidad de los derechos sociales, se analizaron cuatro modelos que han sido ampliamente discutidos en la Convención Constituyente, “nosotros no queremos imponer un modelo, sino que nos interesa ofrecer a la Convención argumentos con ventajas y desventajas de los distintos modelos de exigibilidad de derechos sociales que se han puesto sobre la mesa”, dijo José Francisco García.

Primero, se evaluó el modelo de justiciabilidad de derecho en el que las constituciones reconocen un catálogo más o menos amplio de derechos sociales y aseguran a las personas una acción judicial para demandar su satisfacción (asociado al recurso protección de la Constitución vigente, al modelo amparo de la Constitución de Colombia, pero con matices)

En segundo lugar, el modelo de directivas que no reconocen directamente derechos sociales (o incluyen referencias sucintas a algunos de ellos) y, en cambio, establecen un mandato para que los gobiernos desarrollen políticas para darles realización (se puede encontrar en Irlanda, España o Alemania).

En tercer lugar, modelo híbrido de disposiciones Constitucionales que redistribuyen competencias para la satisfacción de derechos sociales de manera más transversal. Establecen minuciosas reglas procedimentales para el resguardo de los derechos sociales y mecanismo específicos de interacción entre los poderes del Estado.

Y finalmente, el de derechos sociales como “régimen de lo público” que establece un criterio igualitario de distribución de los bienes disponibles, rompiendo con la concepción subjetiva de los derechos sociales, considerando que son derechos de carácter colectivo.

Sobre la exigibilidad, Claudia Sarmiento comentó que es posible que en cualquier diseño que se realice tenga que convivir un Estado distinto del que tenemos, más robusto en el sentido de que tendrá que ejercitar de mejor manera sus potestades en el diseño de políticas públicas”. Además, agregó que “también va a ser relevante a analizar en detalle las potestades fiscalizadoras de la superintendencia, pero eso no va a suponer que podamos prescindir de la justicia, la cual posiblemente tenga que ser más dialógica que lo que nosotros vemos ahora para prevenir los puntos ciegos que mencionan en el artículo”

Frente a las ventajas y desventajas de los cuatro modelos analizados, se preguntó ¿Qué criterios sirven para orientar a la Convención constitucional a tomar una decisión en esta materia? y se propuso: las expectativas ciudadanas, las trayectorias institucionales, la eficacia de los derechos consagrados en la Constitución, la equidad de los resultados, el rol del debate democrático y de la ley en la definición de la política pública, y el resguardo de la responsabilidad fiscal.

La abogada Claudia Sarmiento agregó que  “debemos dejar muy claro que existe la necesidad de que el Estado garantice los derechos sociales, distinto es cómo se hace la idea del Estado social y democrático de derecho” con lo que agregó que no se trata de poder excluir a los particulares, sino que por el contrario los va a requerir, pero “bajo qué modelo los va a requerir, será uno en el que la acción que se tome por parte del Estado supeditará a los particulares al bien común, y van a limitar la agencia a sus propios particulares de auto regularse como se ha propuesto hasta ahora por el principio de subsidiariedad”

Puedes revisar el documento con todas las apreciaciones del equipo investigativo en: “Contribuciones a la discusión constitucional, las garantías de los derechos sociales”.

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