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¿Cómo incorporar a la sociedad civil en la nueva Constitución?

24 Junio 2021


Una revisión histórica de la relación entre constitucionalismo y sociedad civil fue la que hicieron dos académicos de la Facultad de Derecho UC, que se presentó en un seminario virtual ante constituyentes electos y público general.

El pasado miércoles 16 de junio se desarrolló un seminario virtual organizado por el Centro de Políticas Públicas UC, donde los académicos de Derecho UC, Sebastián Soto y Alejandra Ovalle, presentaron su documento titulado “Sociedad civil y Constitución: ideas para el debate”. Los constituyentes Benito Baranda, Loreto Vidal y Hernán Larraín comentaron las propuestas.

El texto, publicado por el proyecto Sociedad en Acción, tuvo como objetivo realizar una revisión histórica de la relación entre constitucionalismo y sociedad civil, reconocer las menciones a ella en la actual Constitución, para finalmente identificar qué ámbitos constitucionales son relevantes o inciden de manera determinante en el tipo de sociedad civil que queremos tener.

Respecto al primer punto, la profesora Alejandra Ovalle explicó que el constitucionalismo y la sociedad civil han ido evolucionando, sobre todo porque pasó de la desconfianza mutua a una validación del fenómeno asociativo, entendiendo la Carta Magna como un espacio para proteger esa libertad. En ese sentido, la Constitución chilena ha vivido un proceso similar, pues las primeras versiones no contemplaban el derecho de asociación, el cual se incluyó en 1874, manteniendo históricamente una perspectiva individual, sin considerar la importancia de su dimensión colectiva.

Como planteó Sebastián Soto, en el texto se plantean cuatro debates importantes que probablemente se den en la Convención Constitucional, y que interesan a la sociedad civil:

  1. El primero es el tema de la subsidiariedad, entendiendo que este u otro sistema, será parte de los principios constitucionales que reflejan la estructura social que queremos consolidar como país.
  2. Deberán también abordar y revisar la cláusula vigente que reconoce el derecho de asociación, donde los autores plantean que debe consagrarse expresamente su dimensión colectiva.
  3. Un tercer debate de relevancia es el reconocimiento constitucional de los aportes que hace y debe seguir haciendo la sociedad civil en la solución de desafíos públicos.
  4. Por último, la nueva Constitución también abordará la participación de la sociedad civil en las decisiones de gobierno.

Partió comentando las propuestas Benito Baranda, constituyente por el distrito 12, quien centró su intervención principalmente en el modelo social que debiera primar en la nueva Constitución. “Debemos avanzar hacia una democracia más representativa y participativa, con mecanismos de democracia directa, consagrando la participación en la gestión pública como principio rector de la Constitución”, dijo Baranda y agregó “estos mecanismos reconocen que paralelamente a los partidos políticos han surgido movimientos sociales y grupos que se presentan como portadores de intereses, visiones, y demandas de las más diversas realidades”.

Por su parte, Loreto Vidal, convencional del distrito 20, enfatizó en el poder de la sociedad civil, como también en la responsabilidad que tiene el Estado sobre ella. “La comunidad es un grupo que es capaz de resolver mucha de la problemática social que existe porque tenemos un principio de solidaridad que es bellísimo. Sin embargo, el señor Estado tiene que hacerse cargo de que podamos mantener el ejercicio de nuestra autonomía, pero una autonomía real”.

Finalmente, el constituyente del D11, Hernán Larraín, planteó el principio de colaboración como un eje que debe primar en la nueva Carta Fundamental. “Si uno va a Tenemos que hablar de Chile, la ciudadanía con mucha nitidez te dice que la forma de colaborar en lo público debe ser abierta, debe ser a través de muchas organizaciones, con la participación del Estado por supuesto, pero con la sociedad como un actor protagónico”.

 

 

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